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domingo, 4 de septiembre de 2016

Consideraciones generales

Sobre el pluralismo jurídico

Se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades y el respeto a las diferencias etnoculturales en el marco de las relaciones sociales. (PNUD, 1999)

El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que “el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones específicas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de los medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura” (Norberto, 2005)

Entonces se entiende por pluralismo a la coexistencia de diferentes sistemas de aplicación de justicia en un plano de igualdad.


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